ANÁLISIS DEL CASO
Basándose en
el artículo 7 del reglamento del aprendiz SENA, en el apartado número cuatro de
este articulo contempla:
“Recibir en el momento
de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del
SENA”.
Por
lo tanto, la respuesta que le daría a Federico es que está en lo correcto y por
ende él tiene derecho a poseer un carné que lo acredite como aprendiz del SENA
a pesar de pertenecer a un programa de modalidad virtual, puesto que en el
reglamento no se hace la distinción entre modalidades, sino que indica que en
general todos los aprendices tienen derecho a poseer el Carné en cuanto se
legalice su matrícula y considerando que ya lleva cuatro meses en el proceso,
claramente cumple dicho requisito. Le recomendaría en primer lugar revisar si
todos los datos que él ha aportado están en correcto orden y posteriormente, investigar
si existe una oficina o división del SENA en la cual le puedan atender su caso
y darle una solución y haciendo alusión al artículo 15 de la sección “Gestión académico
administrativa”, realizar una petición por escrito la cual debe radicar en su respectivo
centro y registrarla en el sistema de gestión, a lo cual le deberán dar
respuesta dentro de los siguientes 10 días hábiles.
En cuanto a la líder de bienestar claramente le ofreció una respuesta
equivocada al aprendiz demostrando una actitud poco adecuada debido a que está
generando inconvenientes en el proceso de formación de Federico puesto que él
no puede realizar las actividades asignadas por no tener el carné. De manera
tal que esta persona debería recibir un llamado de atención para que corrija
dicho comportamiento y permita a los aprendices llevas a cabo sus procesos a
cabalidad.
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